Las rentas derivadas de la venta o transmisión de la participación de una CHC (Compañías Holding Colombianas), en entidades no residentes en Colombia estarán exentas del impuesto sobre la renta y deberán declararse como ganancias ocasionales exentas.

Consulta

De conformidad con el artículo 895 del Estatuto Tributario (en adelante el “E.T.”) “Los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC estarán exentos del impuesto sobre la renta y se declararán como rentas exentas de capital.

En ese sentido, al utilizar la norma el término “entidades”, ¿es posible interpretar que los beneficios obtenidos por las CHC que sean distribuidos por entidades del exterior diferentes a sociedades, podrán ser tratados también como rentas exentas de capital?.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1227 / 09-10-2020
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