Contiene su escrito las siguientes peticiones: “Primera: Sé proceda a DESESTIMAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA (LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO) de la sociedad DL CONSTRUCCIONES S.A.S. identificada con el NIT: 900468309-4, teniendo en cuenta la actuación de mala fe en la que, ha incurrido el representante legal de la sociedad y único accionista de la misma, al proceder a su Disolución y Liquidación voluntaria para defraudar los intereses del señor CUBIDES MONTERO. Para ello se deben tener en cuenta las normas legales qué están vigentes en nuestro ordenamiento jurídico aplicables al caso, entré otras tales como los artículos 31, 71 y 207 de la ley 222 de 1995; Artículo 49 en su numeral 80, 82 y 83 de la ley 1116 de 2006 (Artículo 24 numeral 50 literal de Código General del Proceso. Segunda: Su Despacho se sirva dar a conocer si la Superintendencia de Sociedades tuvo o ha tenido conocimiento de la Disolución y Liquidación de la sociedad DL CONSTRUCCIONES S.A.S. Tercera: Si dentro de las facultades que tiene la Superintendencia de Sociedades, está la de investigar este tipo de acciones defraudatoria, solicito de su Despacho, se inicie la correspondiente investigación o verificación de lo actuado por el Representante Legal de la sociedad DL CONSTRUCCIONES SAS de tal forma que ello permita evitar que dicha sociedad se aproveche y engañe a sus acreedores, más aún éste caso, que se trata de créditos laborales, para que a través de una supuesta causal de disolución, esconda su verdadera intención: defraudar a terceros. Cuarta: En la eventualidad de no ser posible la DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA de la sociedad DL CONSTRUCCIONES S.A.S., se sirva indicarme el paso a seguir en defensa de los intereses de mí representado.” |
Superintendencia de Sociedades. Levantamiento del velo corporativo de una sociedad por acciones simplificada cuando se realizan actividades en fraude a ley y a terceros. Descarga |