EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPíTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos para la construcción de la Política Pública de Emprendimiento Social, para el desarrollo de soluciones a los problemas sociales, culturales y ambientales, como motor de transformación e innovación a nivel nacional y regional; asimismo, fomentar su reconocimiento y fortalecimiento por parte del Gobierno Nacional, de las entidades públicas, los gobiernos locales y departamentales, el sector privado, así ‘ como otros actores estratégicos del ecosistema de emprendimiento social.
Parágrafo 1. Dentro de la elaboración y aplicación de la política pública de emprendimiento social, de que trata la presente ley, se garantizará la inclusión y práctica de un enfoque territorial y diferencial étnico y campesino, que reconozca y atienda las características, condiciones y realidades propias de cada región y especialmente de la población perteneciente a comunidades étnicas y campesinas del país.
Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente ley, aplican para los emprendimientos sociales que así se auto reconozcan y que hagan parte del ecosistema de emprendimiento nacional y sus redes.
El Congreso de Colombia. Ley Nº 2234 / 08-07-2022 Ampliar Información |