«LEY DE INTERNET COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL Y UNIVERSAL»

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer dentro de los servicios públicos de telecomunicaciones, el acceso a Internet como uno de carácter esencial, con el fin de propender por la universalidad para garantizar y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas.
El Congreso de Colombia
Ley No 2108 / 29-07-2021

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