La licencia por luto corresponde a cinco (5) días hábiles de descanso remunerado, a partir de que se produce el fallecimiento y de acuerdo a la jornada laboral aplicable a la empresa, sea esta la máxima legal o la acordada de común acuerdo, tiempo que debe ser pagado por la empresa y sobre el cual no se debe efectuar el pago a la ARL ni el auxilio de transporte. La licencia de maternidad dejó de ser de 14 semanas a 18 semanas y que dicha licencia por la naturaleza jurídica y fáctica de la misma, se considera que tal como lo establece el artículo 236 del CST la trabajadora tiene derecho al disfrute de esta licencia. |