La ley 1280 de 2009 se creó la licencia remunerada por luto, una licencia obligatoria que el empleador debe otorgar al trabajador en caso del fallecimiento de algún familiar cercano a este. La licencia por luto es de 5 días hábiles, tal como lo señala el numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo adicionado por la ley 1280. La licencia por luto se otorga cuando fallecen los siguientes familiares del trabajador:Padres. Hijos. Hermanos. Abuelos. Nietos. Cónyuge o compañero permanente. Suegros. |
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