En procesos administrativos de cobro en materia tributaria, el límite de inembargabilidad se verificará al momento de recepción del oficio por la entidad respectiva, que confirmará que el embargo recaiga sobre los saldos que exceden la cuantía fijada como inembargable de la cuenta de ahorros más antigua del contribuyente persona natural, en los términos del artículo 837-1 del Estatuto Tributario, según el cual el límite es de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), indicó la Dian.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 379 del 2007, sobre valor absoluto reexpresado en unidades de valor tributario (UVT) sobre límite de inembargabilidad, para efectos de los embargos a cuentas de ahorro librados por la administración tributaria, este es el equivalente a 510 UVT depositadas en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente.