En el ámbito de la contaduría pública, surgen interrogantes acerca de los límites de ingresos brutos para pertenecer al régimen simple de tributación (en adelante SIMPLE).
Según el artículo 905 del Estatuto Tributario, podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el SIMPLE tanto personas naturales como jurídicas que cumplan las condiciones establecidas en dicha norma.
Entre estas condiciones se encuentra un límite sobre los ingresos brutos, ya sean ordinarios o extraordinarios, obtenidos en el año gravable anterior.
A lo largo del tiempo, este límite ha sufrido modificaciones y adiciones, como lo establecido por las leyes 2010 de 2019, 2155 de 2021 y 2277 de 2022. Para el año gravable 2022, el límite de ingresos brutos ordinarios o extraordinarios era de 100.000 UVT, mientras que para el año gravable 2023, con la entrada en vigencia de la Ley 2277, se debe examinar el monto de ingresos brutos obtenidos en el año 2022 para optar por el impuesto unificado bajo el SIMPLE.
En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en este régimen estará condicionada a que los ingresos del año no superen los límites establecidos. Asimismo, se establece que las personas que prestan servicios profesionales de consultoría y científicos, en los que predomina el factor intelectual sobre el material, solo podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el SIMPLE si sus ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, son inferiores a doce mil (12.000) UVT en el año gravable anterior.
En conclusión, los límites de ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, para pertenecer al régimen simple de tributación han sufrido modificaciones a lo largo del tiempo. Es importante tener en cuenta las disposiciones establecidas en las leyes correspondientes y examinar los montos de ingresos brutos obtenidos en años anteriores para determinar la sujeción al impuesto unificado bajo el SIMPLE en cada año gravable.
En síntesis: El pronunciamiento de la DIAN aborda los límites de ingresos brutos para pertenecer al régimen simple de tributación y cómo han evolucionado a través de las leyes. Se destacan las condiciones para personas naturales y jurídicas, así como para los servicios profesionales. Se mencionan las leyes 2010 de 2019, 2155 de 2021 y 2277 de 2022 como referencias importantes.
Límites de Ingresos Brutos para el Régimen Simple de Tributación: Evolución y Condiciones.
- Los límites de ingresos brutos para pertenecer al régimen simple de tributación han sufrido modificaciones.
- Se establecen condiciones específicas para personas naturales y jurídicas, así como para servicios profesionales.
- Las leyes 2010 de 2019, 2155 de 2021 y 2277 de 2022 son relevantes en la evolución de los límites de ingresos brutos.
- La inscripción en el régimen simple de tributación para empresas o personas jurídicas nuevas está sujeta a límites de ingresos.
Normatividad | Descripción |
---|---|
Ley 2010 de 2019 | Modificación de los límites de ingresos brutos para el régimen simple de tributación. |
Ley 2155 de 2021 | Modificación adicional de los límites de ingresos brutos para el régimen simple de tributación. |
Ley 2277 de 2022 | Nuevas condiciones y límites de ingresos brutos para el régimen simple de tributación. |
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- Régimen Simple de Tributación – SIMPLE
Conclusión:
En resumen, los límites de ingresos brutos para pertenecer al régimen simple de tributación han experimentado cambios a través de las leyes correspondientes. Es esencial tener en cuenta las condiciones establecidas y examinar los montos de ingresos brutos obtenidos en años anteriores para cumplir con los requisitos. Los profesionales de la contaduría pública deben estar al tanto de estas regulaciones para brindar un adecuado asesoramiento a sus clientes.
En términos prácticos, el régimen simple de tributación ofrece a las pequeñas empresas beneficios fiscales significativos, y comprender los límites de ingresos brutos es fundamental para aprovecharlos. La evolución normativa y las modificaciones introducidas impactan directamente en la manera en que se aplica este régimen tributario, por lo que es esencial mantenerse informado y actualizado sobre los cambios legislativos que puedan surgir.
En relación con la sujeción pasiva al impuesto para el presente año gravable (2023), es necesario examinar el límite de 12 mil UVT establecido por la norma en relación con los ingresos brutos (ordinarios o extraordinarios) obtenidos en el año anterior (2022) por la prestación de servicios específicos. (Lea: Límite previsto por la Ley 2277 del 2022 para liquidar el impuesto unificado bajo el Simple aplica a personas naturales y jurídicas).
Esto significa que, al calcular este límite, se debe utilizar el valor de la UVT del año anterior, es decir, para el 2022 corresponde a $38.004, por lo tanto, las 12 mil UVT equivalen a $456.048.000.