Lo más relevante de la doctrina DIAN en marzo de 2025: timbre, IVA, ZESE y más


El boletín compila conceptos doctrinales y normativos clave emitidos por la DIAN, enfocados en temas como el impuesto de timbre, nuevas tarifas, la aplicación del Decreto 0175 de 2025, operaciones de comercio electrónico, exoneraciones tributarias y vigencias de beneficios fiscales.

🔍 Ejemplo práctico:

Un contrato firmado en 2024 sin cuantía definida pero con pagos en 2025 deberá pagar el 1% de impuesto de timbre por cada pago realizado en 2025.


📊 Temas clave tratados

Tema principalConcepto / Norma claveEnfoque principal
Impuesto de timbreConcepto 004803 de 2025Tarifas según vigencia del contrato y pago
Comercio electrónicoConcepto 003576 de 2025Retención en la fuente y responsabilidades
Zona ZESEConcepto 003690 de 2025Vigencia para empresas preexistentes
Juegos de azar e IVAConcepto 003713 de 2025Aplicación de IVA e interacción DIAN–Coljuegos
FactoringConcepto 003544 de 2025No hay retención si es reembolso de capital
Extranjeros y exención del IVAConcepto 003522 de 2025Exención para turistas no residentes

📋 Características importantes del boletín

  • Publicación mensual de la DIAN.
  • Contiene doctrina sobre tributos, aduanas y control cambiario.
  • Integra normas recientes (decretos, resoluciones, circulares).
  • Profundiza en conceptos con impacto práctico.
  • Apoya la actualización tributaria del sector privado y público.

📊 Comparativa: Doctrina antes vs. después del Decreto 0175/2025

Tema / Hecho jurídicoAntes del Decreto 0175Después del Decreto 0175
Timbre en contratos de cuantía indeterminadaNo se causaba si se firmaban antes de 2025Se causa el 1% por pagos realizados desde 22/02/2025
Exoneración documentos equivalentesNo era clara su aplicaciónAplicable a ciertos documentos del DUR (C. 002806)
Retención en servicios en el exteriorExistían dudas si era fuente nacionalNo hay retención si el servicio es en el extranjero

Pregunta “Sabía usted que…”

¿Sabía usted que un contrato firmado hace años puede generar impuesto de timbre en 2025 por sus pagos actuales?

Sí, si el contrato es de cuantía indeterminada y se realizan pagos en 2025, aplica la tarifa del 1%.


📘 Normatividad

NormatividadDescripción
Decreto 0175 de 2025Regula nuevas tarifas y hechos generadores del timbre.
Artículo 519 y 522 del Estatuto TributarioDetermina tarifas del impuesto de timbre.
Concepto DIAN 004803 y 002687 de 2025Aplica doctrina sobre contratos de cuantía indeterminada.
Ley 1116 de 2006 (Art. 34)IVA descontable en empresas en insolvencia.
DUR 1625 de 2016Soporte de retención, IVA y comercio electrónico.

❓ Preguntas Frecuentes

  1. ¿Qué contratos pagan timbre en 2025?
    Los de cuantía indeterminada con pagos después del 22 de febrero.
  2. ¿Se causa timbre en 2026?
    No, la tarifa será del 0% desde el 1 de enero de 2026.
  3. ¿El factoring causa retención?
    No, si es reembolso de capital.
  4. ¿Cómo prueban los turistas la exención de IVA?
    Con pasaporte y certificado de movimientos migratorios.
  5. ¿Qué empresas pueden aplicar ZESE?
    Nuevas y preexistentes si cumplen actividades y plazos legales.

✏️ En resumen

El Boletín de marzo de 2025 de la DIAN presenta cambios doctrinales significativos como la aplicación retroactiva del impuesto de timbre sobre contratos antiguos con pagos actuales, así como nuevas claridades sobre figuras tributarias que involucran no residentes, factoring, juegos de azar y beneficios ZESE.

El documento sirve como una guía práctica para asesores, contadores y empresarios, permitiéndoles ajustar procedimientos y declaraciones conforme a los criterios de la administración tributaria. Se destaca la creciente importancia de revisar los hechos generadores y aplicar la doctrina de manera estratégica para evitar sanciones.

Finalmente, la DIAN refuerza con estos conceptos su postura frente a la digitalización, la internacionalización de operaciones y la trazabilidad de ingresos, consolidando el boletín como un recurso indispensable para la planeación fiscal. 📄📈🔎



Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*