
El boletín compila conceptos doctrinales y normativos clave emitidos por la DIAN, enfocados en temas como el impuesto de timbre, nuevas tarifas, la aplicación del Decreto 0175 de 2025, operaciones de comercio electrónico, exoneraciones tributarias y vigencias de beneficios fiscales.
🔍 Ejemplo práctico:
Un contrato firmado en 2024 sin cuantía definida pero con pagos en 2025 deberá pagar el 1% de impuesto de timbre por cada pago realizado en 2025.
📊 Temas clave tratados
Tema principal | Concepto / Norma clave | Enfoque principal |
---|---|---|
Impuesto de timbre | Concepto 004803 de 2025 | Tarifas según vigencia del contrato y pago |
Comercio electrónico | Concepto 003576 de 2025 | Retención en la fuente y responsabilidades |
Zona ZESE | Concepto 003690 de 2025 | Vigencia para empresas preexistentes |
Juegos de azar e IVA | Concepto 003713 de 2025 | Aplicación de IVA e interacción DIAN–Coljuegos |
Factoring | Concepto 003544 de 2025 | No hay retención si es reembolso de capital |
Extranjeros y exención del IVA | Concepto 003522 de 2025 | Exención para turistas no residentes |
📋 Características importantes del boletín
- Publicación mensual de la DIAN.
- Contiene doctrina sobre tributos, aduanas y control cambiario.
- Integra normas recientes (decretos, resoluciones, circulares).
- Profundiza en conceptos con impacto práctico.
- Apoya la actualización tributaria del sector privado y público.
📊 Comparativa: Doctrina antes vs. después del Decreto 0175/2025
Tema / Hecho jurídico | Antes del Decreto 0175 | Después del Decreto 0175 |
---|---|---|
Timbre en contratos de cuantía indeterminada | No se causaba si se firmaban antes de 2025 | Se causa el 1% por pagos realizados desde 22/02/2025 |
Exoneración documentos equivalentes | No era clara su aplicación | Aplicable a ciertos documentos del DUR (C. 002806) |
Retención en servicios en el exterior | Existían dudas si era fuente nacional | No hay retención si el servicio es en el extranjero |
❓ Pregunta “Sabía usted que…”
¿Sabía usted que un contrato firmado hace años puede generar impuesto de timbre en 2025 por sus pagos actuales?
✅ Sí, si el contrato es de cuantía indeterminada y se realizan pagos en 2025, aplica la tarifa del 1%.
📘 Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Decreto 0175 de 2025 | Regula nuevas tarifas y hechos generadores del timbre. |
Artículo 519 y 522 del Estatuto Tributario | Determina tarifas del impuesto de timbre. |
Concepto DIAN 004803 y 002687 de 2025 | Aplica doctrina sobre contratos de cuantía indeterminada. |
Ley 1116 de 2006 (Art. 34) | IVA descontable en empresas en insolvencia. |
DUR 1625 de 2016 | Soporte de retención, IVA y comercio electrónico. |
❓ Preguntas Frecuentes
- ¿Qué contratos pagan timbre en 2025?
Los de cuantía indeterminada con pagos después del 22 de febrero. - ¿Se causa timbre en 2026?
No, la tarifa será del 0% desde el 1 de enero de 2026. - ¿El factoring causa retención?
No, si es reembolso de capital. - ¿Cómo prueban los turistas la exención de IVA?
Con pasaporte y certificado de movimientos migratorios. - ¿Qué empresas pueden aplicar ZESE?
Nuevas y preexistentes si cumplen actividades y plazos legales.
✏️ En resumen
El Boletín de marzo de 2025 de la DIAN presenta cambios doctrinales significativos como la aplicación retroactiva del impuesto de timbre sobre contratos antiguos con pagos actuales, así como nuevas claridades sobre figuras tributarias que involucran no residentes, factoring, juegos de azar y beneficios ZESE.
El documento sirve como una guía práctica para asesores, contadores y empresarios, permitiéndoles ajustar procedimientos y declaraciones conforme a los criterios de la administración tributaria. Se destaca la creciente importancia de revisar los hechos generadores y aplicar la doctrina de manera estratégica para evitar sanciones.
Finalmente, la DIAN refuerza con estos conceptos su postura frente a la digitalización, la internacionalización de operaciones y la trazabilidad de ingresos, consolidando el boletín como un recurso indispensable para la planeación fiscal. 📄📈🔎
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