¿Los contratos de Ahorro Voluntario Contractual (AVC) tienen beneficios tributarios sobre el Impuesto sobre la Renta y Complementarios?


«Beneficios tributarios del Impuesto sobre la Renta y Complementarios para contratos de Ahorro Voluntario Contractual (AVC)»

Aspectos importantes:

  1. El beneficio tributario de renta exenta del artículo 126-4 del Estatuto Tributario aplica tanto para trabajadores dependientes como independientes que suscriban contratos de Ahorro Voluntario Contractual (AVC). Este beneficio cobija a las personas naturales en los términos establecidos por la ley y su reglamentación. Se establecen límites de porcentaje y monto máximo de rentas exentas, así como condiciones específicas para retiros de los recursos de las cuentas de ahorro AFC.
  2. El artículo 2 de la Ley 1114 de 2006 establece que el ahorro voluntario recibe los mismos beneficios tributarios concedidos a la cuenta de ahorro para el fomento a la construcción AFC, según las leyes 488 de 1998 y 633 de 2000.
  3. No existen distinciones relevantes entre trabajadores dependientes e independientes en relación con el beneficio tributario del artículo 126-4. El Decreto 1625 de 2016 se refiere en términos amplios a los contribuyentes personas naturales, desarrollando el carácter de renta exenta de los aportes a las cuentas de AFC y AVC, así como las disposiciones relacionadas con la retención en la fuente contingente.
  4. Es importante tener en cuenta que el Concepto No. 0004 del 8 de agosto de 2002, emitido por la DIAN, fue expedido antes de las modificaciones introducidas por las leyes 1607 de 2012 y 1819 de 2016. Estas modificaciones establecen elementos diferentes en el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, como el carácter de renta exenta de los aportes a las cuentas AFC y el período de permanencia mínima en dichas cuentas. Además, se han realizado modificaciones a través de decretos posteriores que han afectado los requisitos y parámetros de control del beneficio tributario, incluyendo las cuentas de AVC según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1114 de 2006. Por tanto, es necesario considerar la normativa vigente y los conceptos y oficios emitidos por la DIAN para una correcta interpretación y aplicación de los beneficios tributarios.

NormatividadDescripción
Artículo 126-4 del Estatuto TributarioLas sumas depositadas en las cuentas de ahorro AFC no se incluirán en la base de retención en la fuente del contribuyente persona natural y se considerarán rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios. Los aportes no deben exceder el 30% del ingreso laboral o tributario del año, hasta un máximo de 3.800 UVT por año. Los retiros de las cuentas AFC solo se permiten para la adquisición de vivienda. Si se realiza un retiro antes de los 10 años de consignación, se perderá el beneficio y se aplicarán las retenciones correspondientes.
Artículo 2 de la Ley 1114 de 2006El ahorro voluntario recibirá los mismos beneficios tributarios concedidos a la cuenta de ahorro para el fomento a la construcción AFC.
Decreto 1625 de 2016Los artículos 1.2.1.22.43, 1.2.4.1.34 y 1.2.4.1.36 desarrollan el carácter de renta exenta de los aportes a las cuentas AFC y AVC, así como lo relacionado con la retención en la fuente contingente.
Concepto No. 0004 del 8 de agosto de 2002Este concepto fue emitido antes de las modificaciones introducidas por las Leyes 1607 de 2012 y 1819 de 2016. No tiene en cuenta los cambios actuales en el carácter de renta exenta de los aportes a las cuentas AFC y su período de permanencia mínima.
Decretos 2250 de 2017, 2264 de 2019 y 1435 de 2020Estos decretos modifican los requisitos y parámetros de control para el beneficio tributario del artículo 126-4, así como los aspectos relacionados con las Cuentas de AVC.
Concepto General Unificado No. 912 del 19 de julio de 2018Este concepto proporciona información sobre el impuesto sobre la renta de las personas naturales.
Oficio No. 033234 del 16 de noviembre de 2018Oficio interno que brinda orientación sobre el tema en cuestión.
Oficio No. 910502 – interno 163 del 24 de septiembre de 2021Otro oficio interno que proporciona orientación adicional sobre el tema.

A partir del documento recibido, se plantean dos interrogantes que se responderán a continuación.

  1. ¿El beneficio tributario de renta exenta, establecido en el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, aplica tanto para los trabajadores dependientes como para los independientes que suscriban contratos de Ahorro Voluntario Contractual (AVC)? Sí, este beneficio de renta exenta se aplica a las personas naturales que suscriban contratos de AVC, sin importar si son trabajadores dependientes o independientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126-4 y su reglamentación. Las siguientes disposiciones respaldan esta afirmación:
  • Artículo 126-4 del Estatuto Tributario: Este artículo establece que las sumas depositadas por los contribuyentes personas naturales en cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente y serán consideradas rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios. Sin embargo, este beneficio está sujeto a ciertos límites y condiciones, como que la suma de los aportes a las cuentas de AFC, los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y los aportes a los fondos de pensiones voluntarias (según el artículo 126-1) no supere el 30% del ingreso laboral o tributario del año, con un límite máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año. Además, las cuentas de ahorro AFC deben operar en establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, y solo se pueden realizar retiros de los recursos para la adquisición de vivienda del trabajador, ya sea financiada o no por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional. En caso de retirar los recursos para otros fines antes de un período mínimo de permanencia de diez (10) años desde su consignación, el trabajador perderá el beneficio y la entidad financiera deberá realizar las retenciones que no se realizaron inicialmente en el año del ingreso y el aporte.
  • Artículo 2 de la Ley 1114 de 2006: Este artículo establece que el ahorro voluntario recibirá los mismos beneficios tributarios concedidos a la cuenta de ahorro para el fomento a la construcción AFC, contemplados en las Leyes 488 de 1998 y 633 de 2000.

Es importante destacar que el artículo 126-4 del Estatuto Tributario se refiere a «los contribuyentes personas naturales» y al «trabajador» sin hacer distinción entre dependientes e independientes. Además, el Decreto 1625 de 2016, en sus artículos 1.2.1.22.43, 1.2.4.1.34 y 1.2.4.1.36, al desarrollar el carácter de renta exenta de los aportes a las cuentas de AFC y AVC, así como lo relacionado con la retención en la fuente contingente, se refiere nuevamente en términos generales a los contribuyentes personas naturales.

  1. Respecto a las cuentas AFC, ¿es válido tener en cuenta lo expresado por la DIAN en el Concepto No. 0004 del 8 de agosto de 2002, que trata sobre el incentivo al ahorro a largo plazo para el fomento de la construcción (AFC)? Este concepto especial fue emitido antes de las modificaciones introducidas por las Leyes 1607 de 2012 y 1819 de 2016, las cuales añadieron elementos diferentes al artículo 126-4 del Estatuto Tributario, como el carácter actual de renta exenta de los aportes a las cuentas AFC y el período mínimo de permanencia en dichas cuentas, entre otros aspectos relevantes. Por lo tanto, se sugiere considerar la normativa actual, así como lo señalado en el Concepto General Unificado No. 912 del 19 de julio de 2018, relacionado con el impuesto sobre la renta de las personas naturales, y los Oficios No. 033234 del 16 de noviembre de 2018 y No. 910502 – interno 163 del 24 de septiembre de 2021, de los cuales se adjunta copia.

En resumen, el beneficio tributario de renta exenta establecido en el artículo 126-4 del Estatuto Tributario aplica tanto para trabajadores dependientes como independientes que suscriban contratos de Ahorro Voluntario Contractual (AVC). Es importante tener en cuenta la normativa actualizada, incluyendo las modificaciones introducidas por las leyes posteriores, y los conceptos y oficios emitidos por la DIAN para comprender en detalle los requisitos y condiciones de este beneficio tributario.

Conclusión:

En conclusión, según el artículo 126-4 del Estatuto Tributario y su reglamentación, el beneficio tributario de renta exenta aplica tanto para los trabajadores dependientes como independientes que suscriban contratos de Ahorro Voluntario Contractual (AVC). No se establece una distinción entre las categorías de trabajadores en esta disposición. El artículo hace referencia a «los contribuyentes personas naturales» y al «trabajador» en términos amplios, lo cual respalda la aplicación del beneficio a ambos grupos. Además, el artículo 2 de la Ley 1114 de 2006 establece que el ahorro voluntario recibe los mismos beneficios tributarios concedidos a la cuenta de ahorro para el fomento a la construcción AFC, lo cual respalda aún más la aplicación del beneficio a los trabajadores independientes.

En cuanto al concepto emitido por la DIAN en 2002, es importante considerar que dicho concepto fue expedido antes de las modificaciones introducidas por las leyes posteriores, como la Ley 1607 de 2012 y la Ley 1819 de 2016. Estas leyes agregaron elementos diferentes al artículo 126-4 del Estatuto Tributario, como el carácter de renta exenta de los aportes a las cuentas AFC y el período mínimo de permanencia en dichas cuentas. Por lo tanto, se sugiere tomar en cuenta la normativa actualizada, así como los conceptos y oficios emitidos por la DIAN en fechas más recientes, para comprender plenamente los requisitos y condiciones del beneficio tributario.


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