¿Los descuentos condicionados por pronto pago causan impuesto a las ventas a quien concede el descuento y se debe realizar con nota crédito como menor valor de la cuenta por cobrar inicial?

¿La tasa de certificación y tecnología (cláusula de algunos contratos de prestación de servicios y suministros de algunas agencias de publicidad), el contratante la debe facturar al contratista y causa impuesto a las ventas?

¿Los descuentos por pronto pago deben ser reportados mediante nota crédito electrónica a la DIAN?

Antes de la vigencia de la facturación electrónica, el descuento por pronto pago se reconocía en el recibo de caja en el momento del pago como un descuento o un gasto financiero; con la facturación electrónica es menester realizar la nota crédito o simplemente se registra en el recibo de caja el menor valor del descuento.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 0623 / 03-05-2021

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