Los desembolsos de crédito y los movimientos bancarios para el pago a proveedores de insumos de protección de los empleados, no se encuentran cubiertos por la exención de GMF.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria menciona que una entidad financiera sin ánimo de lucro perteneciente al Régimen Tributario Especial planea crear una línea de crédito donde los desembolsos se efectúen desde la cuenta que inscriban como exentas del gravamen a los movimientos financieros (en adelante “GMF”), de conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Legislativo 530 de 2020.

En particular, consulta si se encuentran cubiertas con dicha exención de GMF las siguientes operaciones:

1. Los desembolsos de crédito.

2. Los movimientos bancarios para el pago a proveedores de insumos de protección de los empleados.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1408 / 30-10-2020
Descargar