Los elementos recibidos por un usuario industrial en calidad de muestras sin valor comercial, no pueden ser objeto de comercialización.

Mediante el radicado de la referencia, consulta usted:

¿Un usuario industrial de zona franca que recibe una muestra sin valor comercial, la puede incorporar junto con otras materias primas nacionales o nacionalizadas, como materia prima en un proceso de producción o transformación de bienes?

¿El bien así producido puede venderse descontando el valor de las muestras cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 547 de la Resolución 046 de 2019, sin perjuicio de la obligación de nacionalizar la muestra?

Si no se puede descontar el valor de la muestra de la factura comercial, cual es el procedimiento para dar de baja ese producto ante el usuario operador, ¿Cuándo la muestra forma parte de un producto final que se vende al territorio nacional o al exterior?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Aduanero 1463 / 11-11-2020

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