Los turnos de trabajo, en la normatividad laboral, se presentan en tres (3) situaciones, cada una de ellas regulada por normas diferentes y cuya aplicabilidad se da con requisitos diferentes y en condiciones igualmente disímiles, siendo potestativo del Empleador su implementación, a saber: Turno de Trabajo Sucesivo (Máximo 6 Horas Diarias Y 36 Horas Semanales): Articulo 161 Literal C) Cst Turno de Trabajo No Sucesivo (Puede Ampliarse en más ocho (8) horas diarias o en más de cuarenta y ocho (48) horas semanales (144 horas), en un periodo máximo de 3 semanas, es decir, 21 días) Turno en trabajos sin solución de continuidad (máximo 56 horas laboradas a la semana) |