¿Es posible tener como pasivos, para disminuirlos de la base gravable del impuesto al patrimonio del año 2011, los impuestos predial y de industria y comercio registrados contablemente al 1° de enero del mismo año? Se anuló la tesis jurídica contenida en el numeral 4 del Concepto 081582 del 19 de octubre de 2011, en el que la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN señalaba que los impuestos predial y de industria y comercio causados al 1 de enero del año 2011, no constituían pasivo exigible a la fecha de causación del impuesto al patrimonio y, por ende, no se podían restar de su base de liquidación. La Sala declaró ilegal la mencionada tesis jurídica porque concluyó que, de acuerdo con la normativa vigente, dada su causación anual, los impuestos predial y de industria y comercio registrados contablemente al 1 de enero del año 2011, sí se podían tomar como menor valor de la base gravable del impuesto al patrimonio del mismo año. |
Consejo de Estado. Impuesto predial y de industria y comercio. Descarga |