La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió precisiones cruciales en relación con el Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas (IBUA) y el Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados Industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI), vigentes desde el pasado 1° de noviembre.
En virtud del artículo 513-6 del Estatuto Tributario, que define el hecho generador del ICUI, se establecen varios requisitos para los productos gravados. Estos deben ser considerados ultraprocesados industrialmente, elaborados a partir de sustancias derivadas de los alimentos, con adición de sal, sodio, azúcares y/o grasas en valores especificados por la ley.
Aunque se cumplan estos requisitos, existen excepciones para la generación del ICUI en casos específicos, como la exportación de productos por el productor o su donación a bancos de alimentos sin ánimo de lucro. Además, se aclaró que los suplementos dietarios y polvos para reconstituir, diseñados para ingerirse de forma líquida con el propósito de mejorar la salud, no generan ICUI al no considerarse comestibles.
La entidad resaltó que la prestación de servicios de restaurante no está contemplada como hecho generador de los impuestos saludables. No obstante, si un restaurante retira de inventarios bebidas ultraprocesadas azucaradas o productos comestibles ultraprocesados no previamente gravados, se generará el IBUA o el ICUI según corresponda.
En resumen, la DIAN establece precisiones respecto al ICUI e IBUA, destacando requisitos para productos gravados, excepciones en casos de exportación o donación, y excluyendo suplementos dietarios. La prestación de servicios de restaurante no constituye hecho generador, pero la retirada de productos no gravados sí lo genera.
Normatividad:
Artículo | Tipo | Contenido |
---|---|---|
513-6 | Estatuto Tributario | Define el hecho generador del ICUI y establece requisitos para productos gravados |
N/A | N/A | Excepciones para generación de ICUI en casos de exportación y donación a bancos de alimentos sin ánimo de lucro |
N/A | N/A | Aclaración de que suplementos dietarios y polvos para reconstituir no generan ICUI |
N/A | N/A | Aclaración de que la prestación de servicios de restaurante no constituye hecho generador de impuestos saludables |
N/A | N/A | Generación de IBUA o ICUI en caso de retirada de productos no previamente gravados en servicios de restaurante |
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Impuestos saludables: ¿Qué va a cambiar desde noviembre? Fuente: El Colombiano.
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¿Cuáles son los requisitos para considerar gravado un producto con el Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados Industrialmente (ICUI), según las precisiones de la DIAN, y cuáles son las excepciones a la generación de este impuesto?
Según la DIAN, un producto se considera gravado con el ICUI si cumple requisitos como ser ultraprocesado industrialmente con adición de sal, sodio, azúcares y/o grasas en valores indicados por la ley. Excepciones a la generación del ICUI incluyen casos de exportación por el productor o donación a bancos de alimentos sin ánimo de lucro.