El beneficio tributario de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario se denomina “Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano”, de modo que es menester comprender que el proyecto de inversión – que se presenta para el efecto al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (cfr. literal d) del citado numeral 2) – se debe llevar a cabo en el ámbito rural. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 0629 / 03-05-2021 Descargar |