Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se resuelva la siguiente inquietud: “Un contribuyente persona natural responsable del IVA desde hace 5 años, vende anual un promedio de 250 millones al año, compró en el año 2019 en el mes de noviembre mercancía gravada a un contribuyente del régimen simple (con factura). Según el numeral 9 del artículo 437-2 del ET adicionado desde la ley 1943 de 2018 este contribuyente debió practicar retención a título de IVA,Esta situación le da el carácter de «obligado a practicar retención»? Para los efectos del literal f. del artículo primero (1) de la resolución 11004 del 29 octubre de 2018, es decir por esta situación este contribuyente estaría obligado a presentar información exógena? Y cómo opera allí la obligación de actualizar la responsabilidad 09 en el RUT? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 920 / 27-07-2020 Descarga |