Los responsables del impuesto sobre las ventas tendrán el carácter de agentes retenedores del impuesto, junto con las obligaciones que se derivan de ello.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se resuelva la siguiente inquietud:

“Un contribuyente persona natural responsable del IVA desde hace 5 años, vende anual un promedio de 250 millones al año, compró en el año 2019 en el mes de noviembre mercancía gravada a un contribuyente del régimen simple (con factura).

Según el numeral 9 del artículo 437-2 del ET adicionado desde la ley 1943 de 2018 este contribuyente debió practicar retención a título de IVA,Esta situación le da el carácter de «obligado a practicar retención»?


Para los efectos del literal f. del artículo primero (1) de la resolución 11004 del 29 octubre de 2018, es decir por esta situación este contribuyente estaría obligado a presentar información exógena?

Y cómo opera allí la obligación de actualizar la responsabilidad 09 en el RUT?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 920 / 27-07-2020
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