Los servicios de hotelería y turismo pasaron a estar excluidos transitoriamente del impuesto sobre las ventas -IVA, esto es, no se causa el impuesto sobre las ventas respecto de estos.

Consulta: 

En relación con el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020, el peticionario plantea una serie de preguntas las cuales se responderán en el orden en que fueron propuestas, así:

1. ¿El literal d del artículo 481 del Estatuto Tributario, fue derogado por el artículo 4 Decreto Legislativo 789 de 2020?

2. ¿Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior quedaron excluidos del impuesto sobre las ventas o podían ser considerados exentos?

3. ¿Da lugar a impuestos descontables los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior durante la vigencia del artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020?

En virtud del artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020, los servicios de hotelería y turismo pasaron a estar excluidos transitoriamente del impuesto sobre las ventas -IVA, esto es, no se causa el impuesto sobre las ventas respecto de estos.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 1039 / 13-07-2021

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