Consulta: En relación con el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020, el peticionario plantea una serie de preguntas las cuales se responderán en el orden en que fueron propuestas, así: 1. ¿El literal d del artículo 481 del Estatuto Tributario, fue derogado por el artículo 4 Decreto Legislativo 789 de 2020? 2. ¿Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior quedaron excluidos del impuesto sobre las ventas o podían ser considerados exentos? 3. ¿Da lugar a impuestos descontables los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior durante la vigencia del artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020? En virtud del artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020, los servicios de hotelería y turismo pasaron a estar excluidos transitoriamente del impuesto sobre las ventas -IVA, esto es, no se causa el impuesto sobre las ventas respecto de estos. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio N° 1039 / 13-07-2021 Ampliar la información |