Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 563, 564, 565 y 566-1 del Estatuto Tributario, y proceder a aplicar la notificación electrónica por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se requiere implementar la operatividad del mecanismo, así como su aplicación escalonada, atendiendo la naturaleza del acto administrativo y los desarrollos tecnológicos de la entidad. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN – Resolución No. 000038 del 30 de Abril de 2020 Descarga |