Es importante considerar las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional respecto a la realización de las Asambleas Generales Ordinarias, y sus efectos respecto a la actualización del Régimen Tributario Especial, señalando esta Superintendencia lo siguiente:
Reuniones Ordinarias
El artículo 5 del Decreto 434 de 2020, permite a todas las personas jurídicas sin excepción, realizar las reuniones de asamblea ordinaria correspondiente al ejercicio del año 2019 con posterioridad a la finalización de la emergencia sanitaria, con base en lo estipulado así:
- «Artículo 5. Reuniones ordinarias de asamblea. Las Reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 que trata artículo 422 Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.