Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.

Consulta:

Solicita el consultante lo siguiente:1. El límite de pagos generales contemplado en el artículo 771-5 parágrafo primero, numeral uno, literal a, hace referencia a la sumatoria de los pagos realizados a una sola persona o en su defecto es la sumatoria de todos los pagos realizados a las personas jurídicas y naturales que perciban rentas no laborales?2. Cómo se debe interpretar el parágrafo primero numeral uno literal a) del artículo 771-5 del Estatuto Tributario.?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio No 19439 27-07-2018
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