Consulta: Solicita el consultante lo siguiente:1. El límite de pagos generales contemplado en el artículo 771-5 parágrafo primero, numeral uno, literal a, hace referencia a la sumatoria de los pagos realizados a una sola persona o en su defecto es la sumatoria de todos los pagos realizados a las personas jurídicas y naturales que perciban rentas no laborales?2. Cómo se debe interpretar el parágrafo primero numeral uno literal a) del artículo 771-5 del Estatuto Tributario.? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Oficio No 19439 27-07-2018 Descarga |