Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre el registro de la factura como título valor -RADIAN, preguntando textualmente:
“(…)
De acuerdo a la Resolución 000085 del 08 abril de 2022, en el inciso 10 del artículo 616- 1 del Estatuto Tributario, se establece «para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquiriente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta» en este orden de ideas, al momento de hacer la confirmación de los eventos de la factura, esta se constituye como soporte para la deducción de costos y gastos, quiere decir esto que también debería hacerse la emisión de los eventos para las facturas de contado, para que se constituya el derecho a que sea un costo o gasto deducible en renta?”
Téngase en cuenta que dicho mensaje de confirmación únicamente es obligatorio para soportar costos y deducciones en renta y descontables en IVA cuando se trate de operaciones de venta de bienes o prestación de servicios a crédito o con un plazo para el pago. Puesto que así lo requiere el artículo 616-1 del Estatuto Tributario vigente”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 001073 / 02-09-2022 Ampliar Información |