Mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos.


Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre el registro de la factura como título valor -RADIAN, preguntando textualmente:

“(…)

De acuerdo a la Resolución 000085 del 08 abril de 2022, en el inciso 10 del artículo 616- 1 del Estatuto Tributario, se establece «para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquiriente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta» en este orden de ideas, al momento de hacer la confirmación de los eventos de la factura, esta se constituye como soporte para la deducción de costos y gastos, quiere decir esto que también debería hacerse la emisión de los eventos para las facturas de contado, para que se constituya el derecho a que sea un costo o gasto deducible en renta?”

La DIAN expidió la Resolución DIAN No. 000085 de 2022, cuyo artículo 34 dispone:


Artículo 34. Mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos. De conformidad con lo establecido en el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica.

La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos en los términos del inciso anterior deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución (…)”


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