El deber de notificar los dictámenes de pérdida de capacidad laboral (PCL) por parte de las juntas de calificación de invalidez es fundamental para garantizar la transparencia y equidad en los procesos de solicitud de pensión de invalidez.
Sin embargo, la Corte Constitucional ha identificado un incumplimiento recurrente de este deber, lo que ha llevado a Colpensiones a eludir el análisis de fondo de las solicitudes y negarlas con argumentos procesales, dejando desamparados a los solicitantes, incluso a aquellos en situaciones de extrema vulnerabilidad, como los enfermos terminales.
La Corte ha recordado que las autoridades encargadas de calificar a los usuarios deben notificar a todos los fondos potencialmente interesados en el proceso, ya que es común que existan múltiples traslados en la historia laboral de un individuo. Esta regla, lejos de ser desproporcionada, busca garantizar los derechos de todos los sujetos involucrados en estos trámites.
En su Sentencia SU-313 del 2020, la Corte señaló que las juntas de calificación de invalidez a veces pasan por alto la posibilidad de que múltiples administradoras de fondos de pensiones puedan tener interés en conocer los dictámenes de PCL de los afiliados, especialmente en casos donde una persona ha estado afiliada a diferentes regímenes o fondos.
Ante esta situación, la Corte ha instado al Ministerio del Trabajo a que aclare esta problemática con las juntas de calificación de invalidez o que revise las dificultades que puedan estar enfrentando para notificar adecuadamente sus decisiones a todos los posibles interesados.
Es crucial que se eviten las dilaciones injustificadas en el trámite administrativo para reclamar la pensión de invalidez, protegiendo así el derecho fundamental a la seguridad social de las personas.
Además, la Corte ha advertido a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca que cumpla en lo sucesivo con el deber de notificación de los dictámenes de PCL a los interesados, tal como lo establece el Decreto 1352 del 2013 y la mencionada sentencia. Es necesario que se garantice un proceso transparente y justo para todos los solicitantes de pensión de invalidez.