Todo trabajador que cumpla las condiciones de un empleado dependiente podrá recibir prima de servicios, prestación social otorgada como compensación a la labor desarrollada y para lo cual los empleadores tienen como plazo máximo el 30 de junio. Entre este tipo de empleados se encuentran quienes prestan servicios como trabajadores del hogar, realizando tareas como aseo, cocina, lavado, planchado; jardineros, cuidadores de fincas, conductores y niñeras, entre otros, obligatoriedad que definió la Ley 1788 del 7 de julio de 2016. “Este beneficio corresponde a 30 días de salario por año o proporcional al tiempo laborado, a efectuarse en dos pagos: en junio y diciembre”, recordó el Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, al tiempo que invitó a todos a hacer este pago a tiempo, para evitar sanciones. |
Pago de prima de servicios a trabajadores debe pagarse hasta el 30 de junio. Descargar |