Modificación Normativa para Zonas Francas: Prórroga y Mejoras en Propiedades Nacionales según Decreto 0027 de 2024.



DECRETO 0027 DE

Modificación Parcial del Decreto 2147 de 2016 y Otras Disposiciones.

Con el presente decreto se lleva a cabo una modificación parcial del Decreto 2147 de 2016, específicamente en lo referente a la prórroga del término de la declaratoria de existencia de las zonas francas permanentes, las cuales están situadas en terrenos de propiedad de la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Además de estas modificaciones, se introducen otras disposiciones con el fin de ajustar y mejorar el marco normativo en relación con las zonas francas.

Este decreto se fundamenta en la necesidad de actualizar y fortalecer las regulaciones asociadas a las zonas francas permanentes, considerando la importancia estratégica que tienen para el desarrollo económico y la atracción de inversiones en el país.

Disposiciones especiales para la autorización de la prórroga del término.

Las solicitudes de prórroga radicadas antes de la entrada en vigencia del presente Decreto pueden ajustarse a las nuevas condiciones. El peticionario debe presentar la solicitud durante el proceso de licitación pública, cumpliendo con los requisitos establecidos.

En caso de no participar en la licitación, el Ministerio expedirá un acto administrativo declarando el desistimiento de la solicitud, recurrible mediante reposición.

Artículo 3. Disposiciones especiales para las zonas francas en terrenos de entidades territoriales.

Se aplican las mismas condiciones del parágrafo 5 del artículo 86-7 del Decreto 2147 de 2016 a las zonas francas en terrenos de entidades territoriales.

Principales Modificaciones y Disposiciones:

Se otorga al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la facultad para autorizar la prórroga de la declaratoria de existencia de las zonas francas permanentes situadas en terrenos de propiedad de la Nación.

La persona jurídica interesada en la prórroga deberá cumplir con requisitos específicos, tales como los establecidos en el artículo 26 del Decreto, así como presentar soportes para la autorización del usuario operador.

Se establece la obligatoriedad de incluir la solicitud de prórroga en la propuesta para participar en el proceso de licitación pública que seleccionará al arrendatario de los inmuebles de propiedad de la Nación.

Se introducen parágrafos que detallan aspectos como el Plan Maestro de Desarrollo General, la periodicidad de la prórroga, y las consecuencias del incumplimiento de compromisos adquiridos.

Disposiciones Especiales:

Se brinda la posibilidad de ajustar solicitudes de prórroga existentes para cumplir con las nuevas condiciones establecidas en este decreto.

En el caso de no participar en el proceso de licitación pública, se contempla un procedimiento administrativo que declara el desistimiento de la solicitud.

Para las zonas francas en terrenos de propiedad de entidades territoriales, se aplican condiciones similares a las establecidas en el artículo 86-7 del Decreto 2147 de 2016.

Vigencia:

Este decreto entrará en vigencia quince días después de su publicación en el Diario Oficial, con fecha de modificación parcial al Decreto 2147 de 2016.


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