No es posible realizar ventas a crédito durante los períodos (días sin IVA) de la exención especial en el impuesto sobre las ventas.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

¿Es válido en los días sin IVA que establecerá el Gobierno Nacional, ventas a crédito, recibiendo solamente ese día sin IVA, pagos parciales del producto con tarjeta débito, crédito u otros mecanismos de pago electrónico?y

¿Ese pago posterior, también debe ser medios de pago electrónicos o podría ser en efectivo?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 510 / 30-04-2020
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