No es viable la re domiciliación de una sociedad colombiana en el extranjero.



Se eleva una consulta relacionada con la posibilidad de re domiciliar compañías colombianas en el exterior.

Su consulta fue formulada en los siguientes términos:
“(…)
CONSIDERACIONES
PRIMERO.
En Colombia se constituyó una sociedad por acciones, clase mercantil y tipo S.A., que en adelante llamaremos en este escrito LA SOCIEDAD.

SEGUNDO. LA SOCIEDAD se encuentra registrada ante la Cámara de Comercio del domicilio correspondiente.

TERCERO. Por voluntad de los accionistas, LA SOCIEDAD debe cambiar su domicilio para establecerlo en el exterior, puntualmente en la jurisdicción de Panamá.


(…)”

Las inquietudes planteadas fueron las siguientes:

“PRIMERO. ¿Es legalmente posible, de conformidad con las normas vigentes, re domiciliar una sociedad nacional al exterior?”

“SEGUNDO. ¿Cómo se debe proceder para la cancelación de los registros mercantiles vigentes ante la Cámara de Comercio?”

TERCERO. ¿Qué trámite debe observarse para la cancelación del Registro Único Tributario en Colombia?”

“CUARTO. Cualquiera sea el sentido de la respuesta al numeral PRIMERO, ¿Cuál es el fundamento normativo para ello?”

“QUINTO. ¿De ser posible el re domiciliación de LA SOCIEDAD, el ente económico dejaría de considerarse como sociedad colombiana y pasaría a ser sociedad extranjera?”



Supersociedades.
Oficio Nº 220- 179739 / 23-08-2022

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