Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual consulta:
“¿Existe alguno inhabilidad o incapacidad para que una persona sea el contador de una sociedad, donde los socios fundadores de dicha sociedad son los padres y una hermana del contador?”.
Sobre el particular debo informarle que revisada la Ley 43 de 1990, que reglamenta la profesión de Contador Público en Colombia, se observa que no existe impedimento para que un contador público preste sus servicios profesionales en una sociedad en la que los socios o accionistas de la misma esté conformada por sus padres y hermana.
El único impedimento relacionado con el parentesco es el contemplado en el artículo 50 Ib., que a la letra dice “Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.
Superintendencia de Sociedades. Concepto Nº 220-010804 / 31-01-2013 Ampliar Información |