¿Cuál es el límite legal para la creación de establecimientos de comercio bajo la misma dirección y sin diferenciación en su nomenclatura?


Consulta sobre la creación de varios establecimientos de comercio bajo la misma dirección

La Superintendencia de Sociedades recibió una consulta que plantea la posibilidad de que las Cámaras de Comercio creen varios establecimientos de comercio bajo la misma dirección sin diferenciación en su nomenclatura, lo cual podría generar situaciones de fraude. Además, se consulta si la Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia para iniciar un proceso sancionatorio o tomar medidas correctivas contra estos establecimientos. En respuesta, la Superintendencia explica que emite conceptos de carácter general y abstracto, no vinculantes ni orientados a resolver situaciones particulares.

En relación a la primera pregunta, la Superintendencia hace referencia a un oficio previo donde se establece que la ley no fija un límite para el número de establecimientos de comercio que puedan funcionar en un mismo lugar. Por otro lado, se distingue entre el concepto de «local comercial» y «establecimiento de comercio», señalando que el primero es el espacio físico donde se ofrecen bienes o servicios, mientras que el segundo es un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa.

En cuanto a la competencia de la Superintendencia de Sociedades en materia jurisdiccional, se aclara que esta entidad tiene facultades jurisdiccionales en procesos de insolvencia y conflictos societarios determinados por la ley. Sin embargo, en procesos judiciales, la Superintendencia no puede intervenir administrativamente, ya que su actuación se rige por el principio de transparencia.

En resumen, la Superintendencia de Sociedades no establece un límite para el número de establecimientos de comercio bajo la misma dirección y destaca la importancia del registro adecuado de cada establecimiento. Respecto a la competencia jurisdiccional de la Superintendencia, esta se limita a los procesos judiciales establecidos en la ley. La consulta será remitida a la Delegatura de Supervisión Societaria para su consideración.

Normatividad:

NormatividadDescripción
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoRegula los procedimientos administrativos y contenciosos administrativos.
Decreto 1736 de 2020Establece disposiciones sobre el derecho de petición.
Resolución 100-000041 de 2021Reglamenta aspectos relacionados con el derecho de petición.

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Síntesis:

La consulta realizada a la Superintendencia de Sociedades plantea la posibilidad de crear varios establecimientos de comercio bajo la misma dirección sin diferenciación en su nomenclatura. La entidad aclara que la ley no establece un límite para este tipo de situaciones y distingue entre el concepto de «local comercial» y «establecimiento de comercio». Además, se señala que la Superintendencia de Sociedades tiene competencia jurisdiccional en procesos determinados por la ley, pero no puede intervenir administrativamente en procesos judiciales. La consulta será remitida a la Delegatura de Supervisión Societaria para su consideración.

Conclusión:

En respuesta a la consulta, la Superintendencia de Sociedades brinda claridad sobre la posibilidad de crear múltiples establecimientos de comercio bajo la misma dirección. No existe un límite establecido por la ley en este aspecto, aunque se resalta la importancia de un registro adecuado para cada establecimiento. Asimismo, se destaca la competencia jurisdiccional de la Superintendencia en ciertos procesos, pero se aclara que no tiene injerencia administrativa en procesos judiciales. La consulta será evaluada por la Delegatura de Supervisión Societaria para su posterior consideración y respuesta.


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