El numeral 5 del artículo 51 de la Ley 675 del 2001 establece como función del administrador llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del edificio o conjunto. Cuando se requiera que un contador público apoye esta función y certifique, junto con el representante legal, los estados financieros, la misma debe ser realizada por un profesional habilitado en su ejercicio y con tarjeta profesional vigente. No existe prohibición expresa para que un copropietario que sea contador público pueda ejercer como tal y prestar sus servicios profesionales al edificio o conjunto. Sin embargo, al aceptar esta designación, tiene la obligación de identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas que se puedan presentar para el cumplimiento de las normas de ética y, además, establecer las salvaguardas necesarias para que estas se eliminen o reduzcan a un nivel aceptable. |
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