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Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita textualmente:
“(…) reconsiderar la doctrina consagrada en el Concepto de Unificación 001 de 2003 y en los conceptos 60508 de 2004 y 23246 de 2017, en la medida en que no existen elementos normativos que limiten el cómputo de impuestos descontables con ocasión de una corrección voluntaria a la declaración tributaria.
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En consecuencia, se realice una adecuada interpretación armónica y sistemática del artículo 496 del Estatuto Tributario y de los artículos 588 y 589 ib, en virtud del cual el Legislador estableció la oportunidad de reflejar los impuestos descontables en un determinado período gravable, sin limitar la oportunidad para corregir voluntariamente la declaración tributaria.”
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El reconocimiento del IVA descontable está sujeto a la verificación de la causación y contabilización del impuesto a descontar dentro de la oportunidad expresamente prevista, de tal manera que si no se cumple esa condición, se pierde el derecho al descuento.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 000046 / 12-04-2022 Ampliar Información |