No obligados a expedir factura electrónica de venta. / Distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula dos inquietudes relacionadas con la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, así:

“1. ¿Están obligados a facturar electrónicamente los contribuyentes que ejercen la actividad de Transporte de Pasajeros – CIIU 4921 mediante vehículos de su propiedad afiliados o vinculados a empresas de transporte legalmente constituidas y quienes son las que están autorizadas para expedir a su nombre los tiquetes de transporte de pasajeros, reglamentados como documento equivalente de acuerdo al artículo 1 del Decreto 358 de 2.020, que sustituyó el artículo 1.6.1.4.6 del Decreto único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, estableciendo en su numeral 3 que dichos tiquetes de transporte se consideran documentos equivalentes a la factura?

2. ¿Están obligados a facturar electrónicamente los contribuyentes que ejercen la actividad de Transporte de pasajeros – CIIU 4921 mediante vehículos de su propiedad afiliados o vinculados a empresas de transporte legalmente constituidas y que para establecer el monto de sus ingresos dan aplicación al artículo 102-2 del E.T.”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0171 / 10-02-2021

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