No olvide incluir el correo electrónico en su RUT


La DIAN le recuerda que tener desactualizada su información en el RUT puede causar la suspensión del registro. Evite inconvenientes: verificarlo y actualizarlo es muy fácil.

El RUT es el mecanismo que usa la DIAN para identificar, ubicar y clasificar a las personas y organizaciones en relación con sus obligaciones tributarias. Por eso es clave que la información registrada en él sea exacta y veraz, para que la entidad pueda tener una comunicación directa y efectiva cuando lo necesite. 

Esta es la razón por la que datos como la dirección del domicilio, los números de teléfono y el correo electrónico son obligatorios en el RUT. Sin embargo, la DIAN ha identificado que, actualmente, más de 4 millones de inscritos no tienen el correo electrónico, lo que podría causarles la suspensión de su registro y sanciones.

Así que es importante que, periódicamente, verifique que la información de su RUT está completa y actualizada. En este enlace, usted podrá saber de forma fácil si su registro cuenta con una dirección de correo válida. Lo único que tiene que hacer es digitar su NIT o el de su organización.

En caso de que el sistema le avise que su RUT no cuenta con un correo electrónico válido, aquí le compartimos una serie de pasos para que pueda actualizarlo de forma simple: 

  • En el portal transaccional de la DIAN:
    • Ingrese ‘A nombre propio’, y siga los pasos después de hacer clic en “Actualización RUT».
    • Si no recuerda la contraseña de su cuenta de usuario puede ver este video.
    • Si no tiene cuenta de usuario o está inhabilitada, puede crearla o activarla aquí.
  • También puede solicitar una cita para hacer el trámite en este enlace.

Tenga en cuenta:

  • Puede agendar cita virtual en cualquier ciudad del país o presencial en la ciudad de su domicilio, de acuerdo con su preferencia y disponibilidad. 
  • Mantener el RUT actualizado garantiza la calidad, veracidad y confiabilidad de la información de este registro.
  • Informar el correo electrónico en el RUT es de carácter obligatorio, según la normativa vigente[1].
  • La ubicación[2] comprende el domicilio principal, números telefónicos y correo electrónico en los que la DIAN puede contactar oficialmente a los inscritos.
  • La falta de esta información puede generar la suspensión del RUT[3].

[1] Parágrafo 1, del numeral 3, del Artículo 1.6.1.2.5, del Decreto 1625 del 2016, “La información de identificación, ubicación y clasificación del Registro Único Tributario es de carácter obligatorio».

[2] Óp. cit, numeral 2.

[3] Artículo 1.6.1.2.16 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016


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