Mediante el Decreto 435 del 19 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional modificó algunas de las fechas del calendario tributario para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios
Para Grandes Contribuyentes. Modifica el plazo a los Grandes Contribuyentes, inicialmente esta comprendía las fechas entre el 14 y el 27 de abril, ahora será entre el 21 de abril y el 5 de mayo.
Para Personas Jurídicas, Inicialmente esta comprendía las fechas entre el 14 de abril y el 12 de mayo, ahora será entre el 21 de abril y el 19 de mayo.
Declaración de activos en el exterior
Para los Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas, entre el 21 de abril y el 5 de mayo para Grandes Contribuyentes y el 21 de abril y el 19 de mayo para Personas Jurídicas.
Impuesto Sobre las Ventas – IVA Solo para algunos contribuyentes, inicialmente los plazos estaban para el segundo bimestre y para el primer cuatrimestre entre el 12 y el 26 de mayo, ahora bimestre marzo – abril o del cuatrimestre enero – abril, según el caso, hasta el 30 de junio de 2020.
Impuesto Nacional al Consumo.
Solo para algunos contribuyentes, inicialmente este plazo estaba entre el 12 y el 26 de mayo, ahora el plazo para realizar el pago del segundo bimestre (marzo – abril de 2020) hasta el 30 de junio del mismo año.