Número de miembros Consejo de Administración de una copropiedad.

Consulta:

El Consejo de Administración, órgano de administración obligatorio en la copropiedad, estará conformado por nueve miembros principales, preferiblemente uno por bloque, representantes de los propietarios del conjunto, elegidos por la Asamblea General de Propietarios con sus respectivos suplentes numéricos, quienes sesionaran únicamente en ausencia temporal o definitiva de uno o varios principales, para periodos de un año, revocable sin embargo por la Asamblea de copropietarios en cualquier tiempo.

Mis preguntas concretas son:


Siendo que el número de miembros del consejo de Administración, fue establecido con base a Ia ley 675, y elevado a Escritura Pública, no es obligatorio darle cumplimiento a la elección de los 18 miembros?

Y si se quisiera nombrar un número menor debería hacerse previamente una modificación al Reglamento de Propiedad Horizontal y elevarse a Escritura Pública?
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Reconocimiento de intangibles.
Descarga