Este pronunciamiento detalla la obligación de expedir factura electrónica de venta o documento equivalente en el contexto del servicio público de transporte de pasajeros en Colombia, aclarando los sujetos obligados y las excepciones aplicables según la normativa vigente.
Aspectos clave:
- Obligación general de facturar: Las empresas de transporte de pasajeros que operan en rutas de influencia están obligadas a emitir factura electrónica de venta o documento equivalente, conforme al artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN No. 000165 de 2023. Esta última resolución establece que todos los responsables de IVA y ciertos sujetos con actividades económicas específicas deben facturar.
- Excepciones a la obligación de facturar: Las excepciones a la obligación de facturar son taxativas y solo pueden ser emitidas por el legislador o el Gobierno nacional a través de leyes y decretos, respectivamente. Estas excepciones incluyen a entidades como bancos, cooperativas de ahorro y crédito, personas naturales no responsables de IVA en ciertos casos, entre otros.
- Transporte urbano o metropolitano: Según la normativa, solo están exentas de expedir factura de venta y/o documento equivalente las empresas de transporte que prestan el servicio público urbano o metropolitano de pasajeros. Esto se define como el transporte entre municipios de un área metropolitana, una entidad administrativa compuesta por varios municipios alrededor de un núcleo urbano.
- Rutas de influencia: Las rutas de influencia, aunque puedan compartir similitudes con el transporte urbano, son diferentes y no están exentas de la obligación de facturar. El Ministerio de Transporte es responsable de su determinación, y la normativa establece que el tiquete de viaje es obligatorio en estas rutas, salvo que no existan medios electrónicos de pago.
- Implementación técnica y fechas: La expedición de la factura electrónica y el documento equivalente electrónico sigue los lineamientos técnicos establecidos en la Resolución DIAN No. 000165 de 2023 y sus anexos técnicos. La Resolución 000119 de 2024 extendió el plazo para implementar el documento equivalente en el transporte de pasajeros hasta el 1 de noviembre de 2024.
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En conclusión, salvo la excepción para el transporte urbano o metropolitano, el resto de los servicios de transporte de pasajeros deben emitir factura electrónica o documento equivalente, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa tributaria.
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