DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Oficio No 569 18-05-2020
Bogotá, D.C. 100208221 – 569
Tema Obligación de Facturar
Descriptores Requisitos de la factura de venta Pagos no sometidos a retención en la fuente.
Fuentes formales Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario Artículo 1.2.4.6.10. del Decreto 1625 de 2016.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria pregunta acerca de la aplicación del artículo 1.2.4.6.10. del Decreto 1625 de 2016, el cual dispone como pagos no sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta aquellos por concepto de transacciones de bienes o productos de origen agrícola, pecuario y/o pesquero, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen o registren a través de las bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas en los sistemas administrados por estas, preguntando:
Si dentro de transacciones exentas de retención en la fuente del Decreto 1555 de 2017, se encuentran las realizadas mediante el documento equivalente de facturación POS.
Si es posible que se permita a la Bolsa, el registro de facturas con documento equivalente de facturación POS de transacciones de bienes o productos de origen agrícola, pecuario y/o pesquero, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen o registren a través de la Bolsa, en la
cual la punta compradora no sea identificada o se utilice un NIT genérico”.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
- Consideraciones preliminares
Para empezar se precisa que los sistemas de facturación vigentes son:
i) factura de venta y
ii) documentos equivalentes,
Así lo dispone el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, precisando que se considera factura de venta para todos los efectos, la factura de talonario o de papel y la factura electrónica Adicionalmente, se informa que con la expedición del Decreto 358 de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012, se sustituyó el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
De esta manera, los documentos equivalentes a la factura de venta vigentes se limitan a los dispuestos en el artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016, dentro de los cuales, se encuentra documento POS, así: (….)
Así las cosas, para que los pagos o abonos en cuenta por concepto de transacciones de bienes o productos de origen agrícola, pecuario y/o pesquero, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen o registren a través de las bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas en los sistemas administrados por éstas, no estén sometidos a retención en la fuente, estos deberán soportarse mínimamente con la información descrita en los literales b), c), e), f), g) y h) del artículo 617 del Estatuto Tributario.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 569 / 18-05-2020 Descarga |