En la consulta de la referencia el peticionario plantea inquietudes acerca de la aplicación de la obligación de facturar para las propiedades horizontales, las cuales serán atendidas en el orden en que fueron propuestas, así: 1. ¿Los prestadores de servicios de dichas copropiedades tales como vigilancia, mantenimiento de equipos, aseo entre otros; deberán facturar y cobrar el IVA estas propiedades horizontales? y por otro lado si bien el artículo 19-5 del estatuto tributario establece que estas entidades están gravadas con el impuesto de renta por la explotación de sus áreas comunes, ¿deben también facturar IVA por ejemplo por el alquiler de parqueaderos y salón social? 2. En un Edificio mixto en el que se alquila el salón social y el Jacuzzi máximo 4 veces en el mes y se realiza cobro por los gastos que genera su mantenimiento tales como aseo y productos de limpieza entre otros, pero que no se obtiene utilidad dichas actividades; también está obligado a facturar con IVA esos servicios? 3. Finalmente de la manera más atenta solicito su colaboración con la siguiente inquietud: ¿Las propiedades horizontales mixtas y con ingresos por explotación de sus áreas comunes que son declarantes de renta que además perciben ingresos por rendimientos financieros, estos últimos se encuentran gravados con impuesto a la renta para este tipo de entidades? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto No 746 / 12-06-2020 Descarga |