Obligación de facturar. Sistema de facturación electrónica.  Procedencia de la expedición de factura electrónica de venta.


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OFICIO Nº 1045 [906440]

22-08-2022

DIAN

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-1045

Bogotá, D.C.

Tema:Procedimiento tributario Sistema de facturación electrónica
Descriptores:Obligación de facturar Procedencia de la expedición de factura electrónica de venta
Fuentes formales:Artículos 1613 y 1614 del Código Civil Artículos 615, 616-1, 617 y 771-2 del Estatuto Tributario Artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016 Resolución DIAN No. 000042 del 2020 y sus modificaciones

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea una solicitud particular y concreta que versa sobre la obligación de facturar, de la cual se extrae como supuesto general el siguiente interrogante a abordar: ¿procede la expedición de la factura de venta para obtener el pago de una indemnización por daño?

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso puntual, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

Para empezar, se precisa que el deber de facturar constituye una obligación fiscal independientemente de la naturaleza jurídica de una entidad o persona, de su calidad de contribuyente o no, y de la clase de contrato o supervisión que se advierta y en los términos de los artículos 615, 616, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario vigentes, la cual se cumple con la expedición de la factura de venta o los documentos equivalentes a la misma, documentos que deben presentarse como soporte de costos, gastos o impuesto descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

Al respecto, resulta relevante traer a colación el Oficio No. 904138 – interno 694 del 25 de mayo de 2022 el cual indicó que: “es importante enfatizar en que la naturaleza de las operaciones que deben facturarse están atadas a lo dispuesto en los artículos 615 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, normas que disponen que están obligadas a expedir factura o documento equivalente todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, al igual que los importadores, los prestadores de servicios y en las ventas a consumidores finales. En suma, las operaciones objeto de facturación obedecen a la venta de bienes y prestación de servicios (subrayado fuera de texto).

En consecuencia, las normas tributarias vigentes exigen que se facturen las operaciones de venta de bienes y las de prestación de servicios.

Así las cosas, respecto a las indemnizaciones de perjuicios por daño, el Código Civil en sus artículos 1613 y 1614 dispone:

Artículo 1613. Indemnización de perjuicios. La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento.

Exceptúense los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente.

Artículo 1614. Daño emergente y lucro cesante. Entiéndese por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento”.

Ahora bien, cuando se trata de una indemnización derivada del contrato de seguros la misma configura la obligación principal del asegurador de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1079, 1084 y 1088 del Código de Comercio y conforme con la jurisprudencia vigente, es la manifestación del principio indemnizatorio en dicho contrato, el cual “conlleva a inferir que el objeto de ese contrato es la búsqueda de previsión de una eventual afectación patrimonial, lo que comporta la posibilidad de que el beneficiario de la obligación reparadora sufra un daño susceptible de ser indemnizado, toda vez que sin daño no hay lugar a reparación” (cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, sentencia con radicado No. SC5681 del 19 de diciembre de 2018. Magistrado Ponente Ariel Salazar Ramírez).

En consecuencia, tratándose de la exigibilidad para la procedencia del cobro de una indemnización por daños, al no corresponder el mismo a la venta de un bien o la prestación de un servicio, éste no es objeto de la obligación formal de expedir factura de venta o documento equivalente en los términos de la normatividad tributaria vigente.

Ahora bien, situación diferente ocurre respecto a la venta de seguros, inclusive del seguro de daños, que puede derivarse o correlacionarse con el posterior pago de la indemnización, caso en el cual, siempre que el asegurador sea un sujeto obligado a facturar, éste deberá expedir la respectiva factura electrónica de venta al adquirente, según corresponda en cada caso particular, observando las normas de facturación vigentes, a saber: artículos 615, 616-1, 617 y 771-2 del Estatuto Tributario, el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 o la norma que haga sus veces.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”- dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 001045 / 22-08-2022

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