Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente: “¿Para la transmisión de nómina electrónica, es obligatorio el uso de un proveedor tecnológico?” “Si, la respuesta a la anterior pregunta es SI, ¿el proveedor tecnológico que transmita la nómina electrónica a la DIAN, debe ser el mismo que transmite facturación electrónica a la DIAN, o se permite el registro de dos proveedores tecnológicos diferentes, uno para nómina y otro para facturación electrónica?” Como ICONTEC para nómina tenemos el software bajo servicio, lo que quiere decir que tenemos contratado a un tercero SOFTLAND, quien tiene los servidores, bases de datos, reportes en su infraestructura y es esa infraestructura la que debe hacer la transmisión. Por lo anterior la infraestructura de SOFTLAND ¿deberá habilitarse como proveedor tecnológico con la certificación y firma digital de un ente acreditado por la ONAC, para certificar la transmisión?” |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio N° 0418 / 17-03-2021 Descargar |