Consulta. Mediante el radicado de la referencia y teniendo en cuenta lo establecido por la Entidad en Oficio 008229 del 4 de abril de 2018, la peticionaria solicita resolver unas inquietudes respecto a la obligación de las sociedades extranjeras con sede de efectiva administración en Colombia de contar con revisor fiscal para efectos tributarios. Las sociedades extranjeras con sede efectiva de administración en Colombia, si no cumplen las condiciones previstas por el inciso 1º del numeral 6º del artículo 596 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo establecido en el artículo 203 del Código de Comercio y con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, entonces estarán obligadas a cumplir con lo dispuesto en el inciso 2º del numeral 6º del artículo 596 del Estatuto Tributario, solo para efectos fiscales. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 1495 / 23-11-2020 Descargar |