Obligación de tener revisor fiscal.

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Asunto: INGRESOS BASE PARA TENER REVISOR FISCAL.

De la manera más cordial escribo este correo con el fin de aclarar una situación presentada en una entidad de mi grupo familiar.

La compañía tuvo ingresos por valor de 2.021.000.000 en el periodo 2018, adicionalmente reconoció en resultados, ingresos por concepto revaluación de una de sus propiedades por valor de 515.200.000, lo anterior, en cumplimiento de la política contable establecida para la medición posterior de las propiedades de inversión bajo los parámetros de la NIIF para PYMES.

Por otra parte el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, establece:

“Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos”.

Teniendo en cuenta la situación explicada anteriormente, ¿la entidad se encuentra obligada a tener revisor fiscal?
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Obligación de tener revisor fiscal.
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