Quienes debían declarar, liquidar y pagar el impuesto al patrimonio por el año 2019, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1943 del 2018, estaban en la obligación de cumplir este deber, independientemente de la declaratoria de inexequibilidad de dicha ley por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-481, del 16 de octubre del 2019. En reciente concepto, la Dian señaló que se trata de una situación jurídica consolidada, es decir, la conducta del contribuyente se adecuó a lo previsto en la norma vigente para el año 2019, es decir, la Ley 1943. En este sentido, es necesario recordar que el fallo dispuso que la decisión surtía efectos a partir del 1 de enero del 2020, a fin de que el Congreso expidiera el régimen que ratificara, derogara, modificara o subrogara la norma cuestionada. |