Obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2021.

Articulo1. Modificar el literal f) y adicionar el parágrafo 5 al artículo 1 de la Resolución No.000070 del 28 de octubre del 2019. 

Modifíquese el literal f) y adiciónese el parágrafo 5 al artículo 1 de la Resolución No. 000070 del 28 de octubre del 2019, los cuales quedarán así:

“f) Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2020.

“Parágrafo 5. Para efecto de los dispuesto en literal d) del presente artículo, también serán responsables de cumplir la presente resolución, los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación – SIMPLE que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Proyecto de Resolución.
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