La Sala ha precisado que «tributariamente se castiga no llevar contabilidad, no registrar los libros, no exhibirlos cuando se requieran, llevar doble contabilidad, no diligenciarlos de manera que se puedan establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones y cuando se encuentren atrasados. Pues de presentarse alguno de estos hechos, la fuente contable no es idónea y eficaz para una correcta determinación tributaria». |
Consejo de Estado. SANCIÓN POR INCUMPLIR EL DEBER DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN – Conductas sancionables. Descargar |