Sabe usted si ¿Es necesario identificar a los adquirentes de los servicios turísticos o a quienes los utilizarán?


Adición al Concepto Unificado No. 0106 – Facturación y Sistema de Factura Electrónica

Mediante este pronunciamiento, se adiciona el Concepto Unificado de la referencia con respecto a la prestación de servicios turísticos y la venta de planes o paquetes turísticos, de la siguiente manera:

Adición al Descriptor 3.1.1. (REQUISITOS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA):

3.1.1.10. ¿Es necesario identificar a los adquirentes de los servicios turísticos o a quienes los utilizarán?

Según el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, la factura debe contener los apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios.

De acuerdo con el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, es adquirente «la persona natural o jurídica y demás sujetos que adquieren bienes y/o servicios que se encuentran obligados a exigir y exhibir la factura de venta y/o documento equivalente a la factura de venta, en lo sucesivo documento equivalente.”

Vale la pena anotar que “adquirir” es asimilable a «comprar”, según el diccionario de la lengua española (2001). Para este Despacho, se satisface el requisito cuando se identifica al adquirente del servicio, aunque sea otra persona quien lo utilice o disfrute, por ejemplo, residentes en el exterior en el caso de servicios exentos del IVA.

3.1.1.11. ¿Es necesario detallar cada uno de los servicios que compone un plan o paquete turístico?

Según el literal f) del artículo 617 del Estatuto Tributario, la factura debe contener la descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

Según el numeral 8 del artículo 11 de la Resolución DIAN 165 de 2023, para este Despacho, en el caso de la venta de planes o paquetes turísticos, se deben discriminar y especificar cada uno de los servicios que los componen.

Esta exigencia concuerda con lo previsto en los artículos 1.3.1.11.1. y 1.6.1.21.15. en torno a la exención del IVA en la prestación de servicios turísticos.

Normatividad

NormatividadDescripción
Concepto Unificado No. 0106 – Ago 19, 2022Obligaciones de facturación y Sistema de Factura Electrónica.
Concepto DIAN 1292 – Dic 29, 2023Adición al Concepto Unificado No. 0106 referente a servicios turísticos y venta de planes turísticos.
Artículo 617 del Estatuto Tributario – Literal c)Requisito de identificación del adquirente de bienes o servicios en la factura.
Decreto 1625 de 2016 – Numeral 2 del artículo 1.6.1.4.1.Define al adquirente como la persona obligada a exigir y exhibir la factura.
Resolución DIAN 165 de 2023 – Artículo 11, Numeral 8Detalles específicos que deben incluirse al vender planes o paquetes turísticos.
Artículo 481 del Estatuto Tributario – Literal d)Exención del IVA para residentes en el exterior en servicios exentos.
Artículos 1.3.1.11.1. y 1.6.1.21.15.Exención del IVA en la prestación de servicios turísticos.

Adición al Descriptor 3.1.1. (REQUISITOS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA):

3.1.1.10. Identificación de adquirentes de servicios turísticos

El literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario requiere la inclusión de datos del adquirente en la factura. Según el Decreto 1625 de 2016, el adquirente se define como la persona obligada a exigir y exhibir la factura, satisfaciendo así el requisito.

3.1.1.11. Detalle de servicios en planes o paquetes turísticos

El literal f) del artículo 617 del Estatuto Tributario exige descripciones específicas o genéricas en la factura. Conforme a la Resolución DIAN 165 de 2023, al vender planes o paquetes turísticos, se deben discriminar y especificar cada uno de los servicios. Esta exigencia se alinea con la exención del IVA en la prestación de servicios turísticos, según lo establecido en los artículos 1.3.1.11.1. y 1.6.1.21.15.