Ordena la sala que se tenga en cuenta en la disposición que excluye de la base de retención mínima para empleados a la licencia de paternidad al igual que ocurre con la de maternidad.

Para la Sala, no resulta admisible, a la luz del artículo 13 de la Constitución, que la norma reglamentaria por razones de género admita como exclusión de la base de retención mínima para empleados únicamente la licencia de maternidad y no, de igual forma, la licencia de paternidad.

La Sala concluye que la norma demandada, al excluir de la base de retención en la fuente la licencia de maternidad, no está reglamentando la exención establecida en el ordinal 2.° del artículo 206 del ET, toda vez que el supuesto de desgravación establecido en esa norma no corresponde a los pagos por licencia de maternidad, sino a la indemnización por la protección laboral a favor de la maternidad que está regulada en el artículo 239 del CST.
Consejo de Estado.
Excluye de la base de retención mínima para empleados a la licencia de paternidad.

Descargar