
19 de Marzo de 2025
Pagar impuestos en Bogotá es fácil, vale la pena y permite construir una mejor ciudad para todos.
- Te recodamos el Calendario Tributario 2025 para que programes con anticipación el pago de tus obligaciones.
- Con el buen comportamiento de pago de los contribuyentes, el Distrito dispone de los recursos necesarios para ofrecer mejores bienes y servicios a sus habitantes.
- Los contribuyentes, además, tienen la opción de aportar un 10 % adicional con el que apoyan a Bogotá en temas de seguridad y educación.
Bogotá, 19 de marzo de 2025.
El próximo 21 de marzo comienzan las fechas límite para cumplir con el pago de impuestos en Bogotá, según el Calendario Tributario 2025. Ese día, los contribuyentes obligados a declarar y pagar ReteICA deberán cancelar el monto correspondiente al primer bimestre del año, es decir, a los meses de enero y febrero.
Pagar impuestos en Bogotá es fácil y vale la pena. Puedes hacerlo de manera rápida y segura a través del botón ‘Pagos Bogotá’, disponible en la página web de la Secretaría de Hacienda.
En abril, el 4 será el turno de los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA), quienes deberán pagar el del primer bimestre. Posteriormente, el 25 de abril vence el plazo para el pago del impuesto Predial, con un 10 % de descuento.
Los propietarios de inmuebles que no apliquen al descuento podrán pagar el impuesto hasta el 11 de julio. Además, quienes prefieran acogerse al pago en cuatro cuotas iguales y sin intereses deberán presentar su declaración inicial antes del 9 de mayo. Estas son las fechas para realizar el pago de las cuotas respectivas.
Cuota | Fecha |
1 | 6 de junio de 2025 |
2 | 8 de agosto de 2025 |
3 | 3 de octubre de 2025 |
4 | 5 de diciembre de 2025 |
Impuesto de Vehículos
Los contribuyentes que deben pagar este gravamen podrán hacerlo hasta el 16 de mayo, accediendo al beneficio del 10 % de descuento por pronto pago. Quienes no realicen el pago en esta fecha podrán hacerlo sin descuento hasta el 25 de julio.
Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros (ICA)
En el caso de los contribuyentes del régimen común, cuyo impuesto a cargo en 2024 supere los $18.402.415 (equivalente a 391 Unidades de Valor Tributario – UVT) deberán realizar los pagos de forma bimestral, de acuerdo con el calendario establecido.
Bimestre | Fecha |
1 | 4 de abril de 2025 |
2 | 13 de junio de 2025 |
3 | 15 de agosto de 2025 |
4 | 10 de octubre de 2025 |
5 | 12 de diciembre de 2025 |
6 | 13 de febrero de 2026 |
Los Agentes de Retención del impuesto de ICA (ReteICA), deberán tener en cuenta los siguientes plazos para cada período:
Bimestre | Fecha |
1 | 21 de marzo de 2025 |
2 | 23 de mayo de 2025 |
3 | 18 de julio de 2025 |
4 | 19 de septiembre de 2025 |
5 | 21 de noviembre de 2025 |
6 | 16 de enero 2026 |
Sobretasa Bomberil
La sobretasa aplica exclusivamente a los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA) que registren un ingreso neto superior 43.498 Unidades de Valor Tributario (UVT), equivalentes a $2.047.233.000, durante el periodo a declarar.
A continuación, se presentan las fechas para cumplir con esta obligación:
Bimestre | Fecha |
1 | 4 de abril de 2025 |
2 | 13 de junio de 2025 |
3 | 15 de agosto de 2025 |
4 | 10 de octubre de 2025 |
5 | 12 de diciembre de 2025 |
6 | 13 de febrero de 2026 |
Otros impuestos
Para tributos como Delineación Urbana, Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos, y Publicidad Exterior, entre otros, los contribuyentes pueden consultar la Resolución SDH 000287 del 12 de diciembre de 2024, donde se detallan los trámites correspondientes.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
Oficina Asesora de Comunicaciones